martes 29 de marzo de 2011

TRABAJO PRÁCTICO (COMISIÓN 6025)

TRABAJO PRÁCTICO (COMISIÓN 6025) TRABAJO PRACTICO 1° CUATRIMESTRE 2011 Teoría General del Derecho Cat.: Carcova – Danas DERECHO Y LENGUAJE: PROBLEMAS DEL LENGUAJE NATURAL (Introducción al analisis del derecho, Carlos Nino) BREVE RESEÑA HISTORICA DEL AUTOR 1 Carlos Santiago Nino (1943-1993). Fue uno de los filósofos argentinos que alcanzó mayor notoriedad académica a nivel internacional en la segunda mitad del siglo XX..Se graduó de Abogado en la Facultad de Derecho en la Universidad de Buenos Aires, en la Universidad de Oxford se doctoró en el año 1977. Se desempeñó como profesor en la Universidad de Buenos Aires, Investigador del CONICET y profesor visitante regular de la Escuela de Leyes de Yale. Comenzó su actividad académica en los comienzos de los años setenta, concentrando su análisis en algunos asuntos tradicionales de la teoría general del derecho, intentando desentrañar el concepto de sistema jurídico, la polémica positivismo - iusnaturalismo, el concepto de validez jurídica y analizando los conceptos jurídicos básicos, los problemas de interpretación de la ley y las relaciones entre moral y derecho.El resultado de su análisis dio como fruto las “Notas de Introducción al Derecho” (Ed. Astrea, Buenos Aires, 1973), que luego de ser revisado y ampliado dio lugar al libro de “Introducción al análisis del derecho” (de la misma editorial, año 1980 y Ed. Ariel, Barcelona, año 1989 .Posteriormente, se volcó por un modelo que adoptaba de manera explícita principios de justicia y moral social, lo que se vio reflejado en sus obras “Consideraciones sobre la dogmática jurídica” (México, 1974), “Algunos modelos metodológicos de ciencia jurídica” (Valencia, 1980) y “La validez del derecho” (Editorial Astrea, Buenos Aires, 1985). Así, intentó aplicar dicho modelo al campo del derecho penal, buscando proporcionar una justificación liberal, dando lugar a “Los límites de la responsabilidad penal” (Astrea, Buenos Aires, 1980) y “La legítima defensa. Fundamentación y régimen jurídico” (Astrea, Buenos Aires, 1982.En los primeros años de la década de los años ochenta, una vez producida la restauración de la democracia en Argentina, incursionó en la política, desempeñándose como asesor de derechos humanos durante la Presidencia de Raúl Alfonsín, llegando a coordinar el “Consejo para la Consolidación de la Democracia”, creado por el ex presidente.Durante su estadía en la ciudad de La Paz, Bolivia, en el año 1993, donde había viajado para trabajar en la reforma constitucional boliviana, tuvo un ataque de asma, que trágicamente ocasionó la muerte de este hombre brillante, preocupado por la realización de la justicia y la defensa de los derechos humanos. ¿Qué ES EL DERECHO? 2 Sorprende que aun los juristas tengan dificultades para definir su objeto de estudio, una de las causas quizas sea la relacion que existe entre lenguaje y la realidad,refiriéndonos con esto a estas dos concepciones: 1)- Esencialismo: Aún en vigencia la concepción platónica respecto de la relación entre el lenguaje y la realidad,se dice que los conceptos reflejan una presunta esencia de las cosas y que las palabras son vehículos de los conceptos.Esto supone que el significado de las expresiones linguisticas y la realidad consiste en una conexión necesaria que los hombres no pueden crear ni cambiar sino solo reconocer.Esta filosofía,también llamada “REALISMO VERBAL”,sostiene que hay una sola definición valida para una palabra, encara las palabras como si fueran signos,es decir como si tuvieran una relación natural independiente de la voluntad de los hombres.Para esta postura es IMPOSIBLE aceptar sinónimos. Tesis defendida por el platonismo antiguo, el realismo escolastico y el fenomenalismo moderno, 2)- Convensionalismo: Se opone a la concepción antes mencionada.Dicha postura es defendida por la llamada “filosofía analítica” que suponen que la relación entre el lenguaje(que es un sistema de simbolos) y la realidad ha sido establecida por los hombres y no naturalmente y aunque hay un acuerdo consuetudinario en nombrar a ciertas cosas con determinados símbolos nadie esta obligado a seguir los usos vigentes,pudiendo elegir cualquier símbolo con cualquier cosa.No se debe buscar la esencia del derecho,sino investigar acerca de los criterios vigentes en el uso común para usar la palabra “derecho” tanto en el lenguaje común como en el de los juristas. DIFICULTADES DEL USO COMUN DE DERECHO Son 3 las dificultades: 1) ambigüedad,2) vaguedad y 3) carga emotiva 1)Tiene la peor especie de ambigüedad ya que tiene varios significados relacionados entre si.Ya que es usado como “derecho objetivo” es decir un ordenamiento o sistema de normas(ej:el derecho es un conjunto de normas que …..),luego puede ser usado como “derecho subjetivo” es decir como facultad,atribución,permiso(ej: el derecho de los niños es mal aplicable que el de la mujer).Y el tercer sentido es que la palabra “derecho” se refiere a la investigación,al estudio de la realidad jurídica(ej: quiero estudiar derecho). Nino recomienda para evitar confusiones que la palabra “derecho” signifiquen el ordenamiento jurídico y que los demás sentidos sean mencionados con las expresiones “derecho subjetivo” y “ciencia del derecho”. 2) No se puede precisar que derechos realmente forman parte de un sistema juriico o no o que características debe tener una norma para ser considerada derecho. Es decir que no es posible enunciar propiedades que estén en todos los casos en que se utiliza la palabra “derecho” 3) Se utiliza para expresar emociones y provocarlas en los demás.La palabra “derecho” tiene un significado emotivo favorable.Ej: cuando alguien desaprueba un examen: que injusticia, no hay derecho que suceda esto!!!!(aquí la palabra derecho tiene muy poco del uso descriptivo(no significa un conjunto de normas para regular la conducta humana),¡no hay derechos en este país!,el derecho que rije en la Argentina no implica la pena de muerte,pero esto es injusto porque un delincuente no tiene derecho a vivir,etc.Con esto queremos decir que la carga emotiva dificullta la caracterización de la palabra,debido a que expresa una actitud de aprobación o desaprobación del auditorio,tratando de contagiarlo. Las connotaciones emotivas de la palabra derecho son favorables porque estan intimamente relacionadas con valores morales como justicia o equidad . IUSNATURALISMO Y POSITIVISMO JURIDICO Estas dos grandes corrientes filosóficas polemizan sobre la relación entre derecho y moral, a grandes rasgos diríase que el ius naturalismo sostiene que hay una relación intrínseca entre derecho y moral, el positivismo jurídico niega tal conexión. En una enumeración muy suscinta se comentara las distintas tesis que sostienen que hay una conexión o asociación importante entre el derecho y la moral: 1. Las normas de todo sistema jurídico reflejan de hecho los valores morales de la comunidad en la cual rigen. 2. Las normas de un sistema jurídico deben ajustarse a principios morales y de justicia que son universalmente validos 3. Las normas de un sistema jurídico deben reconocer y hacer efectivas las pautas morales vigentes en la sociedad 4. No es posible hacer una división conceptual tajante entre las normas jurídicas y las normas morales vigentes en una sociedad 5. Los jueces aplican de hecho tanto normas jurídicas como normas y principios morales 6. Los jueces deben recurrir a normas y principios morales para resolver cuestiones que no estén claramente resueltas por las normas jurídicas 7. Los jueces deben negarse a aplicar aquellas normas jurídicas que contradicen principios morales o de justicia fundamentales 8. Si una regla constituye una norma de un sistema jurídico ella tiene fuerza obligatoria moral, cualquiera sea su origen y contenido y debe ser aplicada por los jueces y obedecida por la gente 9. Los juristas deben formular principios de justicia aplicables a distintas situaciones jurídicas relevantes y evaluar hasta qué punto las normas jurídicas vigentes responden a tales principios 10. Un sistema o una regla que no se adecue a tales principios no puede ser calificado como jurídico En el juicio de Nuremberg las opiniones disidentes de los tres jueces sirven para ejemplificar las diferentes posturas filosóficas y jurídicas. La defensa alega que los imputados han cometido actos legítimos en relación al orden jurídico en ese lugar y tiempo en que se desarrollaron los hechos, también alegan el principio de legalidad que enumera el art. De la Constitución Nacional) no hay crimen, no hay pena sin ley previa) El juez Sempronio a través de su amplio fundamento sostuvo que era necesario desterrar lo que la defensa presentó que la ley es la ley y que eso justificaría la conducta de los acusados, pues por encima de la ley se encuentran principios morales y derechos fundamentales que son inherentes a la persona humana. Este principio es el denominado “derecho natural” que es inmutable, el positivismo es válido en tanto y en cuanto no lo contradiga. El juez Cayo considera que se debe aceptar la tesis de la defensa ya que si bien son actos moralmente desaprobados, jurídicamente si eran legítimos. El juez Ticio argumentó que el principio “nula pena….”. Es válido en muchos países siempre que reflejen valores primarios, el tribunal debe ratificar los valores que el derecho natural sostiene, entre otros el derecho a la vida, a la integridad, etc. Y por lo tanto no se pueden dejar impunes los actos que burlaron tales principios. En síntesis los jueces han debido recurrir a principios morales para justificar sus decisiones. Por lo tanto el quid de la cuestión es la relación entre derecho y moral y las posturas que sostienen el positivismo y el iusnaturalismo. El iusnaturalismo, tal como lo expresa el juez Sempronio consiste en: 1. Una tesis de filosofía ética que considera a los principios morales y de justicia como universales 2. Otra tesis sobre el concepto de derecho por la cual ningún sistema puede ser considerado como jurídico si contradice los principios morales o de justicia Cabe destacar que para ser iusnaturalista se deben aceptar ambas tesis ut supra expuestas. IUSNATURALISMO TEOLOGICO , Santo Tomas de Aquino (c. 1225-1274) creó uno de los sistemas filosóficos más completos en la historia del pensamiento occidental; Claro seguidor de Aristóteles, Santo Tomás logra de un modo sorprendente hacerlo compatible con la doctrina cristiana, razón que sin duda explica el éxito que pronto tuvo en toda la cultura cristiana medieval y moderna. No es menor mérito de Santo Tomás el equilibrio que parece lograr entre la razón y su ejercicio y la fe y su práctica; los dos ámbitos le interesaron, aunque, sin duda, el motor de su extraordinario esfuerzo filosófico fue la experiencia religiosa que siempre le acompañó. El derecho natural que invoca la teoría tomista es universal, aplicable a todos los hombres y en todos los tiempos e inmutable. Cabe resaltar que el orden positivo que no se adecue al derecho natural no tiene fuerza obligatoria de derecho , las leyes positivas deben tener la función de hacer efectivo mediante la coacción los mandatos del derecho natural. EL IUSNATURALISMO RACIONALISTA Se origina en el periodo denominado iluminismo que se extiende en Europa en los siglos XVII y XVIII, cuyo mayor exponente ha sido Kant, formulo: “que el derecho natural no deriva de los mandatos de dios sino de la naturaleza o estructura de la razón humana” Esta corriente iusnaturalista, intentaron formular detallados sistemas de derecho natural, cuyas normas básicas, constituían axiomas autoevidentes para la razón humana, comparables a los axiomas matemáticos. Los presupuestos del racionalismo, influyeron en la configuración de la dogmática jurídica, modalidad de la ciencia del derecho que prevalece en los países de tradición continental europea. EL IUSNATURALISMO HISTORICISTA (Savigny) Pretende inferir normas universalmente validas a partir del desarrollo de la historia humana. El criterio de discernir entre lo bueno y lo malo lo constituye la dirección de la historia. DISTINTOS SENTIDOS DEL POSITIVISMO Ahora a continuación nos proponemos hacer un sucinto, pero no por esto poco completo recorrido a través de las diferentes posiciones que ha adoptado la concepción positivista del derecho según el vasto trabajo realizado por el Dr. Carlos Nino; encontraremos aquí tipificadas algunas de las principales posiciones que se han atribuido a dicha corriente del pensamiento jurídico intentando establecer una suerte de tipos puros de las diferentes miradas del positivismo jurídico dentro de las cuales encontraremos posiciones hasta algunas veces divergentes que intentan dar respuesta, como enunciamos anteriormente, a la pregunta ¿Qué es el derecho?. Nino nos presenta las siguientes posiciones: a)- El escepticismo ético Muchos juristas identifican el positivismo con la tesis de que no existen principios morales y de justicia universalmente validos y cognoscibles por medios racionales y objetivos. Según los cultores de esta posición los enunciados morales no permiten establecer la verdad o falsedad de ciertos juicios, ya que estas condiciones solo pueden establecerse por medio de la formulación de juicios que tiene contenido empírico, por tanto demostrables, de esta manera los enunciado morales no expresan genuinas proposiciones que puedan ser calificadas de verdaderas o falsas. Los enunciados valorativos son, para ellos, subjetivos y relativos y se limitan a ser la expresión de estados emocionales de quienes los formulan. Claramente, como vemos, esta tesis se opone directamente a la primera tesis del iusnaturalismo. Empero, no todos los positivistas comparten esta tesis de filosofía ética. Lejos de ello, pesadores como Bentham y Austin creían en la posibilidad de justificar racionalmente un principio moral universalmente valido del cual se infieran o se deriven todos los juicios valorativos: es el llamado “principio de utilidad” el cual sostiene que una conducta es moralmente correcta cuando contribuye a incrementar la felicidad del mayor número de gente. Partiendo de este punto, Nino, concluye en que no es esencial a la posición positivista el rechazo de la primera tesis del iusnaturalismo, pero para evitar que se confunda la posición de los cultores del positivismo con la concepción iusnaturalista, estos se resisten a calificar tales principios de “derecho natural”. b)- El positivismo ideológico ó seudopositivismo Esta tesis sostiene, según Nino, que cualquiera sea el contenido de las normas del derecho positivo, estas tienen validez o fuerza obligatoria y sus disposiciones deben ser necesariamente obedecidas por la población y aplicadas por los jueces, haciendo caso omiso de sus escrúpulos morales. Esta tesis, considera el autor, es la que con mayor frecuencia ha sido imputada al positivismo por los pensadores iusnaturalistas, como a la vez también ha contribuido a proveer un marco teórico para legitimar sistemas jurídicos como el nazi o el soviético. El positivismo ideológico pretende entonces que los jueces asuman una posición moralmente neutra y que se limiten a decidir según el derecho vigente. Empero, según Nino, esta pretensión es ilusoria ya que considera que esta es una posición meramente valorativa que sostiene que los jueces deben tener en cuenta en sus decisiones un solo principio moral: es el que prescribe observar todo lo que dispone el derecho vigente; lo cual advierte la radical debilidad y principal contradicción del positivismo ideológico. c)- El positivismo jurídico ó teórico Según esta concepción el derecho está compuesto exclusiva o predominantemente por preceptos legislativos, o sea por normas promulgadas explicita y deliberadamente por órganos centralizados, y no por normas consuetudinarias o jurisprudenciales. Sostiene esta concepción que el orden jurídico es siempre completo –o sea no tiene lagunas-, es consistente –no presenta contradicciones-, es preciso –sus normas no son ni vagas ni ambiguas. En suma el orden jurídico es un sistema autosuficiente para proveer una solución univoca para cualquier caso concebible. Esta concepción ha tenido una considerable y notoria influencia en la conformación del tipo de ciencia jurídica que se ha desarrollado en los países de la tradición continental europea. Al igual que en las tesis analizadas precedentemente, tampoco es verdad que los principales representantes del positivismo se adhieran a esta concepción del derecho. En principio tanto Kelsen como Ross y Hart sostienen claramente que un orden jurídico puede estar integrado no solo por normas legisladas, sino también por normas consuetudinarias y jurisprudenciales. Por otra parte, tanto Ross como Hart y autores como Carrió, y Alchourrón y Bulygin han contribuido a esclarecer el tipo de indeterminaciones que un orden jurídico pueda presentar, tales como lagunas y contradicciones lógicas, y vaguedad y ambigüedad lingüística. Han demostrado de este modo que el derecho no es un sistema autosuficiente de soluciones ante cualquier caso concebible. d)- El positivismo metodológico o conceptual Según el autor esta posición pareciera ser la que caracteriza a los autores nombrados anteriormente, tales como Bentham, Austin, Hart, Ross, Kelsen, etc. ya que esta tesis radica en el concepto de derecho que afirma que este no debe caracterizarse por propiedades valorativas sino tomando en cuenta sólo propiedades descriptivas. Según esta tesis las proposiciones acerca de lo que el derecho dispone no implican juicios de valor y son verificables en relación a ciertos hechos observables empíricamente. La idea de que el concepto de derecho debe caracterizarse en términos no valorativos y haciendo alusión a propiedades fácticas es una mera tesis conceptual; según esta posición, decir que cierto sistema es un orden jurídico o que cierta regla es una norma jurídica, pero que son demasiado injustos como para ser obedecidos o aplicados es perfectamente coherente. Claramente esta tesis se opone a la segunda tesis del iusnaturalismo pero no a la primera, que sostiene que hay principios morales y de justicia universalmente validos y justificables racionalmente. En definitiva, la controversia entre el iusnaturalismo y el positivismo que considera Nino se reduce a una mera cuestión de definición de “derecho” entre la una concepción esencialista y otra convencionalista del lenguaje. Para quienes suscriben a la primera se trata de captar cuál es la verdadera esencia del derecho, recomiendan para esto, en última instancia, confiar en cierta intuición intelectual que no es objetivamente controlable. Por otro lado, para los que suscriben a la segunda el significado de una palabra está determinado por las reglas convencionales que determinan las condiciones de uso de esa palabra. A continuación examinaremos brevemente otra propuesta que pretende, según Nino, llevar mucho más lejos que los autores mencionados, el programa positivista de definir “derecho” en relación a ciertos hechos empíricamente observables, es el movimiento denominado “realismo jurídico”. Arribamos ahora al planteo del realismo jurídico: El sistema jurídico en los Estados Unidos se basa en una actitud escéptica ante las normas. Hart destaca que se trata de una reacción extrema contra una actitud opuesta; el formalismo ante las normas. El derecho europeo y parte de Iberoamérica se distingue por contar con una gran codificación, que se caracteriza por contar con ciertas propiedades formales. El sistema no admite contradicciones entre las normas ya que donde aparenta haberlas, se debe tomar el verdadero sentido de las mismas definiendo su ámbito de aplicación. Por el contrario, los juristas del Common Law constituyen normas basadas en los precedentes o sea en los fundamentos de las decisiones judiciales. Y al contrario de nuestro sistema, las normas jurídicas no tienen las propiedades que en general se le asignan. Adquieren un grado alto de imprecisión por ser creadas bajo un lenguaje ordinario como el castellano. Es tanta la vaguedad que tienen, que por más que se trate de definir cada término, sólo va a lograrse que se atenúe la misma. Las normas más relevantes son las llamadas normas generales, en las que se reconocen ciertas propiedades determinadas. Sin embargo, los legisladores no preven todas las propiedades posibles por lo que a veces quedan algunas sin regular y se terminan dando soluciones diferentes. Con esto se justifica el escepticismo, la desconfianza de muchos juristas en la certeza de las normas jurídicas. Es el realismo norteamericano es la corriente que establece que las reglas sirven para la posterior predicción de lo que harán los jueces, desplazando a las normas. Pretende que la ciencia del derecho establezca una realidad jurídica que sea empíricamente verificable o sea que se base en hechos. Saca la conclusión de que esta realidad solo puede demostrarse a partir de las decisiones judiciales. Otra cuestión se presenta. La pregunta es cómo sabemos quiénes son los jueces. El realismo no nos ofrece una respuesta coherente respecto a este tema. Kelsen y Hart observan que los jueces pueden actuar como tal, a partir de normas que le dan competencia y los autorizan, no a través de propiedades naturales que los posibilitan a unos y a otros no. Respecto a las conductas y decisiones de los jueces, es de interés para la ciencia jurídica el significado de sus expresiones. Por lo que se puede decir, que la predicción que los juristas tratan de efectuar sobre las decisiones de los jueces, es qué normas jurídicas van a formular para solucionar un conflicto y no qué acto verbal van a utilizar para arribar a la decisión. Cuando tratan de solucionarlo, no tienen en cuenta otras decisiones judiciales, sino las pautas o criterios y normas que otros jueces aplicaron en casos anteriores, a diferencia de nuestro sistema que se basa en normas dictadas directamente por el legislador. También sostiene que los seguidores del realismo, se basan en reglas morales y no jurídicas. Ross es uno de ellos, y define al derecho, en sentido de orden jurídico, como el conjunto de directivas que los jueces pueden llegar a tener en cuenta a la hora de dictar sentencia. Destaca que el criterio para establecer cuáles son las normas que integran un sistema jurídico de un país en particular, es el de considerar aquellas que pueden llegar a ser aplicadas por los jueces, y no las que llevada a cabo la correspondiente verificación, se comprueba su validez u obligatoriedad. Es decir que las decisiones judiciales, determinan las normas que integran el derecho de un país. Relacionando las normas con el lenguaje, podemos afirmar que las normas jurídicas son una especie de normas, y que éstas son un caso del lenguaje prescriptivo. Explicaremos por tanto los diferentes usos del lenguaje para poder entender lo dicho anteriormente. Uso informativo: Se utiliza para describir el estado de las cosas, expresando una proposición que será verdad o falsedad. Uso expresivo: Se usan para expresar emociones. Uso interrogativo: Requiere información del interlocutor. Uso operativo: Donde el decir ciertas palabras implica que se lleve a cabo lo que esas palabras dicen. Uso prescriptivo o directivo: Se propone dirigir el comportamiento de la otra persona a través de ciertas palabras. Dentro de estas se hallan por ejemplo: rogar, suplicar, pedir, reclamar, aconsejar, ordenar. etc. Estas prescripciones están formuladas con el propósito de inducir a alguien a realizar determinado acto, es decir a influir en su conducta. Lo que no afecta en su caracterización, es el logro o el fracaso de esa intención. Las directivas no pueden calificarse como verdaderas o falsas. Sí como convenientes o no convenientes, justas o injustas, eficaces o ineficaces. Esto se debe a que las mismas no dan información sobre la realidad y sin ésta, es imposible distinguir su veracidad. Se puede utilizar el modo imperativo o indicativo al crear directivas, pero estas no son condiciones obligatorias ni suficientes. También pueden ser usadas expresiones deónticas como “ permitido” o “prohibido”; modales como “posible” o “necesario”. De las directivas, podemos destacar las llamadas Prescripciones, que se caracterizan por tener mayor fuerza. Ejemplos de estas son las órdenes y mandatos; las que estan intimamente relacionadas con las normas, a las que estamos haciendo referencia desde un comienzo. El emisor de estas prescripciones tiene una superioridad respecto al destinatario; por lo que su cumplimiento no esta supeditado a la voluntad del que la recibe, sino que su desobediencia no es admisible y se explica como un desafío a su autoridad. Puede ser física o moral. Ejemplo de la primera sería un asaltante. La segunda se puede ejemplificar con un predicador religioso. Hay otro tipo de prescripciones que no necesariamente son órdenes. Estas son los permisos y autorizaciones. De todos modos, se puede decir que están relacionados. Ya que al otorgar un permiso para realizar cierto acto, la persona que autoriza debe tener la capacidad para ordenar lo contrario si lo desea. Otro punto que debemos dejar bien claro, es que no todas las prescripciones son normas. Se excluye la física. Y tampoco es toda norma una prescripción. INTERPRETACION DE LAS NORMAS JURIDICAS Nino comenta que para que una norma exista no es necesario un acto linguistico.Es decir el derecho existe con independencia del leguaje y solo necesita de este ultimo para poder promulgar dichas normas jurídicas. Muchas de las normas no se verbalizan, sino que se presuponen implícitamente, como ocurre con las consuetudinarias y las jurisprudenciales. Los legisladores utilizan un lenguaje natural, cómo el castellano, hablado por todos nosotros ya que su intención es comunicar sus directivas de la forma más eficaz. Dicho lenguaje natural crea MULTIPLES problemas al lenguaje jurídico, compromete al legislador que sus expresiones sean interpretadas de acuerdo con el significado que las costumbres lingüísticas que el grupo social utiliza. Para Nino es fundamental reflexionar sobre los problemas propios de los lenguajes naturales. Acerca del tema abordado por el Dr. Carlos Nino, los autores como: VON SAVIGNY,VON IHERING,KANTOROWICZ,ENTRE OTROS, reconocieron como Nino en este capítulo, que las causas de la complejidad del derecho venia determinada por la vaguedad o por la ambigüedad de bastantes conceptos que el derecho compartía con las manifestaciones del lenguaje natural. SAVIGNY encontraba ciertos paralelismos entre el desarrollo en los distintos pueblos de la ciencia del derecho y del lenguaje: aquel se manifestaba sensiblemente por este y la arbitrariedad de las decisiones del derecho y del lenguaje las caracterizaba a ambas. Derecho y lenguaje responden a un desarrollo natural, provocado por el pueblo, como producto de la actividad comunicativa. En el caso del derecho, en principio esto provocaba una “desarmonía” que el legislador debía intentar resolver.3 Para VON IHERING,”la imperfección técnica del derecho es un defecto que afecta al derecho en su conjunto y una carencia que limita todos sus propósitos y objetivos”. Por eso defendía la necesidad y la gran importancia de un lenguaje técnico bien articulado. 4 CARACTERIZACION DEL LENGUAJE Las palabras constituyen SIMBOLOS para representar la realidad, ej: escarapela, cuadro de futbol (símbolo que representa una de las asociaciones culturales que en este caso es la deportiva), las luces de los semáforos, listón enlazado (lucha contra el cáncer), la sirena de los policías. Los símbolos son la forma de exteriorizar una idea, través de una imagen, un ruido, etc, cuyo significado es aceptado por la sociedad implícitamente. Estos deben distinguirse de los SIGNOS ya que tiene una relación natural o causal con el objeto que representan: humo,nubes,el llanto de una persona. Con esto queremos decir que el lenguaje natural es un sistema de símbolos y de número determinado de reglas. Y dicho lenguaje no es el apropiado para la construcción teórica de ciencias o expresiones de razonamiento complejo. ASPECTOS DEL SIGNIFICADO DE LAS PALABRAS Cuando nos referimos al significado de las palabras tenemos que hablar de su “denotación”, la clase de cosas que abarca una palabra y a su “designación”, el conjunto de propiedades que deben reunir las cosas o los hechos para formar parte de la clase denotada. Tienen una relación reciproca, cuando unos de los aspectos se amplía el otro se restringe y viceversa. TENDENCIAS INTERPRETATIVAS DE LOS TEXTOS LEGALES El significado de las oraciones está determinado por el significado de las palabras y por el ordenamiento sintáctico de ella. Pero Nino comenta, que el lenguaje natural padece defectos endémicos que dificultan la transmisión clara del mensaje y que no siempre se debe a la falta de interés de ser claro en su idea de parte de quien formula la oración. Cuando se trata de un texto escrito y no tenemos la posibilidad de preguntarle al autor cual fue su intensión habrá que tener en cuenta el contexto lingüístico y la situación fáctica. Alf Ross, dice que hay 2 tendencias interpretativas: 1) Subjetiva: se preocupa en la intención que tuvo el que la formulo 2)Objetiva:se basa en lo que textualmente dijo el autor PROBLEMAS DE INTERPRETACION DE LAS NORMAS JURIDICAS Son 3 los problemas: A) AMBIGÜEDAD B) IMPRECISION C) CARGA EMOTIVA Tanto la ambigüedad como la imprecisión se refieren a que una oración puede tener más de un sentido o más de una idea. A)- En el caso de la AMBIGÜEDAD, la cual tiende a multiplicar la vaguedad, se refiere como dice Nino a que algunas de las palabras que componen la oración puedan tener más de un significado. Existen diferentes categorías: 1) AMBIGÜEDAD SEMANTICA: La oración puede ser interpretada de más de una forma.ej: las palabras como banco-gato, etc. Dentro de esta categoría se encuentra la ambigüedad: PROCESO-PRODUCTO: se da cuando uno de los significados de las palabras se refiere a una actividad o proceso y el otro significado al producto o resultado de esa actividad o proceso.ej: pintura También ocurre este tipo de ambigüedades en nuestro derecho positivo. Nino da el ejemplo del art numero 2 de la Constitución Nacional que dice: “El gobierno federal sostiene el culto católico apostólico romano”. En dicha oración la palabra “sostiene” contiene una cierta ambigüedad, ya que puede ser interpretada con el significado “profesa” considerando verdadera la religión católica por parte del Gobierno Federal y también da lugar a una segunda interpretación defendida por Joaquín V. González donde se atribuye a la palabra el significado de “mantiene”, “apoya” ya sea económicamente. 2)- AMBIGÜEDAD SINTACTICA: Debe a causa de la conexión sintáctica entre las palabras que la integran que pueden llevar a la confucion.Se interpreta de más de una forma por la manera que está construida y no porque una de las palabras tenga más de un significado.ej: el conector “o”,”y”, en los adjetivos y pronombres también se puede dar el equívoco. B)- IMPRESICIONES: Algunas oraciones son VAGAS debido a la falta de exactitud de significado de algunas palabras que forman la oración.ej: alto-pesado. Esta vaguedad tiene diferentes categorías: -Casos de penumbra: caso más usual de vaguedades cuando no es posible saber si un término se aplica o no. Esto se soluciona estableciendo un corte arbitrario. -Vaguedad combinatoria: se da cuando entre los miembros de la clase de dicha palabra no tienen muchos elementos en común, sino propiedades entrecruzadas, como es el caso de la palabra: juego. C)- CARGA EMOTIVA: Perjudica el significado cognoscitivo de las expresiones lingüísticas, favoreciendo su vaguedad. Se refiere a que algunas palabras además de suministrar información sobre el mundo también expresan emociones, que la gente va manipulando arbitrariamente su significado para aplicarlo a los fenómenos que acepta o rechaza. En el sistema jurídico no es muy usual que se utilicen palabras con carga emotiva. Bibliografía consultada: 1 Wiki pedía - http://es.wikipedia.org/wiki/Carlos_Santiago_Nino 2 Carlos Santiago Nino, Introducción al análisis del derecho, Editorial Astrea, Buenos Aires, 1980 3 Savigny,Friedrich Karl von,”Los fundamentos de la ciencia jurídica”, pags 26-40 y 41. 4 Ihering,Rudolf von,”Teoria de la técnica jurídica” págs. 63 y 67.